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jueves, 10 de abril de 2014

Rol del Fiscal en el Nuevo Código Procesal Penal. ¿Amigo o enemigo?

En el nuevo Proceso penal del 2004,  se establece el rol del fiscal en un proceso penal, pero en la realidad  podemos advertir que no sucede lo que la ley establece, el fiscal suele ser “amigo del denunciante” y “enemigo del denunciado”, en todos los procesos penales, los fiscales asumen un rol de increpadores de culpa, de abogados del denunciante, pero me pregunto ¿y la imparcialidad?, ¿en qué sentido va dirigida sus investigación?, ¿la recopilación de pruebas será la idónea?, y así por el estilo muchas preguntas más que se dan en el día a día, en los casos más simples hasta los más complejos, si analizamos la  Constitución Política que nos rige, De acuerdo al inciso 4 del artículo 159 de, el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”, es decir, está en manos del fiscal la orientación que se le dará al proceso, la investigación la deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales. Dependiendo del delito deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a esclarecer en lo posible, los hechos denunciados e investigados así como individualizar a sus autores y partícipes.

Pero en la actualidad sucede lo contrario,  el fiscal inicia su investigación con la premisa, que el inculpado es el culpable y busca las pruebas de su culpabilidad, mas no busca las pruebas de la verdad material, que es el alma del  mal llamado nuevo proceso (ya que tiene casi 10 años en vigencia), entonces de que verdad material podemos hablar, si en el juicio oral, tenemos al denunciante, al denunciado, el juez, los testigos si los hubiere, “el abogado del denunciante” y “el abogado del denunciado”, pero ¿Quién es el abogado del denunciante?, nada más y nada menos que el Fiscal, y porque digo que el fiscal es el abogado del denunciante, porque en el 90%  de los casos, este se basa en buscar pruebas que sustenten la versión del denunciante, mas no en buscar la verdad material, son muy pocos los fiscales que no dan lugar a la acusación fiscal, y si lo hacen, son por motivos extremos, por ejemplo, ¿qué fiscal presenta pruebas donde exculpen al inculpado?, algunos dirán, eso es trabajo del abogado defensor,  lo que contradigo diciendo y donde están las características de imparcialidad, eficiencia y garantía, además de las características, también preguntaría, ¿y la protección de los derechos y garantías en el proceso penal?, porque claramente establece que debe respetar y garantizar el respeto a los derechos y garantías procesales de la víctima y del imputado (art. 65.4 del N.C.P.P; El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes).

Se debe tener en cuenta también que en el Título preliminar encontramos en principio de presunción de inocencia, el mismo que al momento de la investigación del fiscal no es tomado en cuenta, esto porque el fiscal presume que el imputado ES CULPABLE, por lo tanto se tienen que encontrar las pruebas necesarias para poder condenarlo, hay casos muy delicados donde no podemos presumir la culpabilidad de un imputado, sino simplemente buscar la verdad material, por ejemplo en mi actuar como abogado uno de los casos que pude ver a ciencia cierta como el fiscal se colude con el imputado, fue uno en el que se le imputaba el delito de violación sexual y tocamientos indebidos a mi cliente, hechos que fueron denunciados por la esposa, ahora bien, como abogado siempre les digo a los clientes, dime la verdad que yo me encargo de ver si puedo alterar la realidad, o simplemente ayudarte a disminuir la condena, en este caso el cliente me decía que nunca había violado a su menor hija, que lo que si hubo una vez fueron tocamientos pero no con intención y eso era lo que había observado la madre, la denunciante había actuado de esa manera porque estaba molesta y celosa, esto porque el denunciado había dejado la casa para irse con otra mujer, se inició la investigación preliminar, y después de un mes, la esposa se acercó al estudio para pedirme que por favor vea la forma de ayudarlo al esposo, porque todo lo que ella había dicho era mentira y que no había existido violación, esto después que se dictara prisión preventiva para el denunciado, audiencia en la cual la fiscal había defendido la posición de la esposa con uñas y dientes, atreviéndose a llamar delincuente violador al denunciado, y exhibiendo medios probatorios como pericias psicológicas, medicas legales (la misma que afirmaba que no existía violación), pero aun así la fiscal seguía imputándole responsabilidad penal. Se conversó con la fiscal para cambiar el delito de violación a tocamientos indebidos, porque si la esposa que era la denunciante afirmaba que ella invento todo, de oficio podría habérsele iniciado un proceso a ella, además de darle un escarmiento al denunciado por la supuesta acción del tocamiento indebido que existió, la respuesta de dicha fiscal fue muy sorprendente, “Sra. Usted  ya denuncio, yo ya investigue y para mí él es culpable y seguiré adelante con mi investigación, Dr. no pienso variar nada, gracias por venir y suerte con la defensa de su patrocinado”, entonces me pregunto yo, ¿y el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?, ¿Y LA VERDAD MATERIAL?.

De qué hablamos entonces cuando decimos que el fiscal debe investigar, en todo caso deberíamos decir que el fiscal se encarga de CULPAR, y ¿ese es el fin en el proceso penal?, mi propuesta entonces sería que no exista la figura del fiscal, y que ambas partes, denunciante como denunciado, tengan sus abogados para que puedan presentar las pruebas que a cada uno le convengan, según sus intereses, tal y como sucede en el proceso civil, porque sinceramente y legalmente, el fiscal no cumple el rol para el que fue designado, peor aun cuando la víctima es la denunciada, casos del actuar en legítima defensa o en cumplimiento de sus funciones. Definitivamente debe cambiarse la óptica bajo las cuales los fiscales miran sus funciones y su actuar en el proceso penal, ya que esto lleva a un error al juez, quien presupone que el fiscal ha investigado sujeto a las normas y principios del proceso penal, es decir que ha buscado la verdad material, la misma que como juez también tiene que buscar y defender, pero en la realidad el fiscal solo busca la responsabilidad, mas no la inocencia, y como dicen unos colegas, “… es que esa es labor del abogado defensor”, cosa fuera de la realidad, ya que también compete al fiscal buscar, investigar, indagar, LA VERDAD, para eso el fiscal puede  ayudarse formulando algunas preguntas estratégicas: ¿Qué sucedió?, ¿Quién lo hizo o quienes lo hicieron?, ¿Cuándo ocurrió el hecho?, ¿Cómo ocurrió el hecho?, ¿Dónde ocurrió?, ¿A quién afectó o a quienes afectaron?, ¿Por qué lo hizo o por qué lo hicieron?, las respuestas conducen a la verdad, pero parece ser que el fiscal solo se pregunta: ¿Por qué lo hizo?, ¿Dónde lo hizo?, ¿Cuándo lo hizo?, ¿Cómo lo hizo?,  ¿así se llega a la verdad materia?, la respuesta es clara, NO.

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